Decreto159-2006·2006

SALUD PUBLICA. CARNE DEL ADULTO MAYOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 2006

Fecha de publicación

6 de julio de 2006

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la implementación e instructivo de uso del Carné del Adulto Mayor que se ajustará al modelo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Carné del Adulto Mayor no sustituye a la historia clínica ni a cartillas específicas para el control de enfermedades crónicas. Es un instrumento portátil de carácter nacional cuyo objetivo es resumir la situación global de salud y las condiciones más relevantes para la atención de las personas adultas mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar información en el contacto con los equipos de atención en todos los niveles y en especial para el seguimiento de la comunidad.

Artículo 3Artículo 3

El Carné del Adulto Mayor debe completarse para toda persona adulta mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad, cuando entra en contacto con un efector de salud.

Artículo 4Artículo 4

La información que contiene debe actualizarse una vez al año, en forma trimestral y cada vez que exista un cambio importante de información. Si en el transcurso de 1 (un) año no se registraron cambios, igualmente deberá actualizarse y confeccionarse un nuevo Carné.

Artículo 5Artículo 5

El Carné del Adulto Mayor será completado por cualquier miembro del equipo básico de salud (médico, enfermera, trabajador social) que conozca las condiciones e información que se solicita en el mismo.

Artículo 6Artículo 6

En el caso de que el usuario no sea capaz de informar, se reconocerá como informante calificado al cuidador/familiar principal, entendiendo por tal, aquella persona responsable de la mayoría de los cuidados de todos los días o la mayor parte del año.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Salud Pública fijará la fecha de comienzo de la exigencia del Carné del Adulto Mayor.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese. Publíquese.-