Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la implementación e instructivo de uso del Carné del Adulto Mayor que se ajustará al modelo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de febrero de 2006
Fecha de publicación
6 de julio de 2006
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la implementación e instructivo de uso del Carné del Adulto Mayor que se ajustará al modelo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Carné del Adulto Mayor no sustituye a la historia clínica ni a cartillas específicas para el control de enfermedades crónicas. Es un instrumento portátil de carácter nacional cuyo objetivo es resumir la situación global de salud y las condiciones más relevantes para la atención de las personas adultas mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar información en el contacto con los equipos de atención en todos los niveles y en especial para el seguimiento de la comunidad.
Artículo 3 — Artículo 3
El Carné del Adulto Mayor debe completarse para toda persona adulta mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad, cuando entra en contacto con un efector de salud.
Artículo 4 — Artículo 4
La información que contiene debe actualizarse una vez al año, en forma trimestral y cada vez que exista un cambio importante de información. Si en el transcurso de 1 (un) año no se registraron cambios, igualmente deberá actualizarse y confeccionarse un nuevo Carné.
Artículo 5 — Artículo 5
El Carné del Adulto Mayor será completado por cualquier miembro del equipo básico de salud (médico, enfermera, trabajador social) que conozca las condiciones e información que se solicita en el mismo.
Artículo 6 — Artículo 6
En el caso de que el usuario no sea capaz de informar, se reconocerá como informante calificado al cuidador/familiar principal, entendiendo por tal, aquella persona responsable de la mayoría de los cuidados de todos los días o la mayor parte del año.
Artículo 7 — Artículo 7
El Ministerio de Salud Pública fijará la fecha de comienzo de la exigencia del Carné del Adulto Mayor.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese. Publíquese.-