Decreto159-2010·2010

ACTIVIDAD PESQUERA. REGLAMENTACION DE APORTES PREVISIONALES AL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2010

Fecha de publicación

28/05/2010

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(Ambito subjetivo) Las empresas de la industria pesquera (código 3114 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme) y sus trabajadores que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, realizarán el aporte previsional al Banco de Previsión Social de acuerdo a las siguientes disposiciones. Queda excluida de la presente reglamentación la pesca artesanal.

Artículo 2Artículo 2

(Aporte personal jubilatorio) El aporte personal jubilatorio se aplicará sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.

Artículo 3Artículo 3

(Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios bonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se establece a continuación. Fictos en Unidades Reajustables Categorías Abril Abril Abril Abril Abril Abril 2010 - 2011 - 2012 - 2013 - 2014 - 2015 - Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo 2011 2012 2013 2014 2015 2016 1) Capitán Jefe de Máquina 90 100 110 120 130 145 2) 1° Oficial, 1° Maquinista, 1° Patrón 75 80 90 100 110 120 3) 2° Oficial, 2° Maquinista,2° Patrón, Comisario, Telegrafista 65 70 80 90 100 110 4) 3° Oficial, 3° Maquinista, 3° Patrón, 1° Electricista, Frigorista 50 55 60 70 80 90 5) 4° Oficial, 2° Electricista, 4 Maquinista 30 35 40 45 50 55 6) Cocinero, Engrasador, Marinero, Limpiador, Ayudante de Cocina, Contramaestre 1° y 2°, Mecánico 30 35 40 45 50 55 Desde el 1° de abril de 2016 el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.

Artículo 4Artículo 4

(Tasa por servicios bonificados a razón de tres años por dos de trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a razón de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, correspondiente a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación, será las previstas en la siguiente escala: FECHA TASA Hasta el 31 de diciembre de 2010 2,5% Desde el 1° de enero de 2011 7,5% Desde el 1° de enero de 2012 12,5% Desde el 1° de enero de 2013 17,5% Desde el 1° de enero de 2014 22,5% Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por servicios bonificados será del 27,50% (veintisiete y medio por ciento). Se entiende comprendida en la bonificación de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, las categorías previstas en el numeral 6) del artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

(Bonificación para personal no comprendido en el decreto N° 233/009) Otórgase un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009. Se entienden alcanzados por el presente artículo los trabajadores que desempeñen las categorías previstas en los numerales 1) a 5) del artículo 3°) de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

(Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que refiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala: FECHA TASA Hasta el 31 de diciembre de 2010 2% Desde el 1° de enero de 2011 5% Desde el 1° de enero de 2012 8,5% Desde el 1° de enero de 2013 12% Desde el 1° de enero de 2014 15% Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por servicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.