(Ambito subjetivo) Las empresas de la industria pesquera (código 3114 de
la Clasificación Internacional Industrial Uniforme) y sus trabajadores que
desempeñen tareas a bordo de la embarcación, realizarán el aporte
previsional al Banco de Previsión Social de acuerdo a las siguientes
disposiciones. Queda excluida de la presente reglamentación la pesca
artesanal.
(Aporte personal jubilatorio) El aporte personal jubilatorio se aplicará
sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.
(Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios
bonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por
servicios bonificados se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se
establece a continuación.
Fictos en Unidades Reajustables
Categorías Abril Abril Abril Abril Abril Abril
2010 - 2011 - 2012 - 2013 - 2014 - 2015 -
Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo
2011 2012 2013 2014 2015 2016
1) Capitán Jefe de
Máquina 90 100 110 120 130 145
2) 1° Oficial,
1° Maquinista,
1° Patrón 75 80 90 100 110 120
3) 2° Oficial, 2°
Maquinista,2°
Patrón, Comisario,
Telegrafista 65 70 80 90 100 110
4) 3° Oficial,
3° Maquinista,
3° Patrón, 1°
Electricista,
Frigorista 50 55 60 70 80 90
5) 4° Oficial,
2° Electricista,
4 Maquinista 30 35 40 45 50 55
6) Cocinero,
Engrasador,
Marinero,
Limpiador,
Ayudante de
Cocina,
Contramaestre 1°
y 2°, Mecánico 30 35 40 45 50 55
Desde el 1° de abril de 2016 el aporte patronal jubilatorio y la
contribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre las
remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.
(Tasa por servicios bonificados a razón de tres años por dos de trabajo)
Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a razón de tres
años por cada dos años de prestación efectiva de labor, correspondiente a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo
tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación, será las
previstas en la siguiente escala:
FECHA TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010 2,5%
Desde el 1° de enero de 2011 7,5%
Desde el 1° de enero de 2012 12,5%
Desde el 1° de enero de 2013 17,5%
Desde el 1° de enero de 2014 22,5%
Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 27,50% (veintisiete y medio por ciento). Se
entiende comprendida en la bonificación de tres años por cada dos años de
prestación efectiva de labor, las categorías previstas en el numeral 6)
del artículo precedente.
(Bonificación para personal no comprendido en el decreto N° 233/009)
Otórgase un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de
prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el
decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009. Se entienden alcanzados por el
presente artículo los trabajadores que desempeñen las categorías previstas
en los numerales 1) a 5) del artículo 3°) de este decreto.
(Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de
trabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que
refiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala:
FECHA TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2010 2%
Desde el 1° de enero de 2011 5%
Desde el 1° de enero de 2012 8,5%
Desde el 1° de enero de 2013 12%
Desde el 1° de enero de 2014 15%
Desde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por
servicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).
(*)
Comuníquese, publíquese, etc.