Decreto159-2011·2011

CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. REGLAMENTACION DE LA SEGUNDA ETAPA PARA LA INCORPORACION DE UN MINIMO DE 300 MW

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 2011

Fecha de publicación

20/05/2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente eólica producida en el territorio nacional, dando cumplimiento a la segunda etapa prevista en el Decreto 403/009 del 24 de agosto de 2009, para completar la potencia mínima de 300 MW instalados y contratados con privados, meta fijada para el año 2015.

Artículo 2Artículo 2

Los contratos a suscribir en el presente régimen surgirán de un procedimiento competitivo que deberá contemplar, entre otras, las disposiciones de este decreto y los aspectos de implementación, operatividad y todo otro que se establezca en el pliego de condiciones. I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los proveedores que oferten energía eléctrica proveniente de centrales generadoras de fuente eólica a ser instaladas en territorio nacional cuya potencia a instalar se encuentre entre 30 y 50 MW. Se permitirá que un mismo oferente pueda ser adjudicado en más de un proyecto, siempre que el total adjudicado al mismo no supere los 100 MW de potencia instalada. II.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las centrales generadoras eólicas contratadas se despacharán como lo establece el Decreto 567/009 de 9 de diciembre de 2009. b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada caso. En el procedimiento competitivo UTE instrumentará una instancia para que el interesado analice los proyectos de conexión y realice las consultas, observaciones o propuestas de modificaciones que entienda necesarias en el proyecto de conexión al SIN. c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con UTE. d) Los aerogeneradores a utilizar en la central deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido prestigio. No se aceptarán prototipos. e) Para la firma del contrato se deberá contar con la certificación de la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una empresa reconocida internacionalmente, que no se encuentre vinculada o relacionada con el oferente respectivo, en los términos de los artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989. f) Las empresas que realicen el desarrollo, la implantación y el mantenimiento de la central generadora, deberán tener experiencia en esa actividad en parques de potencia no inferior al construido. g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al menos en un 80% por mano de obra nacional. Para la operación de los parques se utilizará un centro de control que esté situado en territorio nacional. h) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). UTE podrá diferir hasta el momento de la firma del contrato la solicitud de presentación de la autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002 y su decreto complementario número 72/010 del 22 de febrero de 2010. i) La gestión de los Certificados de Carbono del Mecanismo de Desarrollo Limpio, o de los eventuales mecanismos de compensación que lo sustituya en el futuro, así como sus beneficios económicos, le corresponderán en su totalidad al generador. j) UTE establecerá un incentivo a la entrada en operación temprana de las centrales generadoras, mediante un premio sobre el precio de la energía que éstas entreguen antes de una fecha especificada en el pliego correspondiente. k) En los pliegos de condiciones se establecerá un conjunto de exigencias vinculadas al avance de la ejecución de los proyectos, previo a la habilitación de la central generadora, así como las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento. III) COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de los insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento). No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora. Para que una oferta sea considerada los insumos nacionales que integran la inversión deberán alcanzar, como mínimo el 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversión realizada para la construcción del parque eólico. El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por encima del 20% (veinte por ciento). El componente nacional de la inversión surgirá de la documentación correspondiente emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU). Ésta aplicará los criterios que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería. IV) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un procedimiento competitivo. UTE aprobará el pliego de bases y condiciones particulares previa opinión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y del Ministerio de Industria, Energía y Minería. V) PLAZOS.- El plazo de contratación será de 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.

Artículo 3Artículo 3

Para la presentación de un proyecto al procedimiento competitivo, cada oferente deberá exhibir un documento firmado por el Intendente de cada Departamento donde se proyecta instalar aerogeneradores, que declare que al menos en la etapa de anteproyecto en que se encuentra, su ubicación no ofrece reparos.

Artículo 4Artículo 4

Los titulares de los proyectos adjudicados o propuestos para su adjudicación por la Comisión Asesora de Adjudicaciones que a estos efectos se integre en el procedimiento competitivo encomendado por este decreto, que no dispongan de la autorización para generación prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002, quedan exceptuados de presentar para dicha autorización lo requerido en el literal h) del artículo 54 mencionado. En su lugar deberán acreditar la calificación del proyecto en las categorías "A" o "B" según el criterio establecido en el Decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005 y presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su adjudicación.

Artículo 5Artículo 5

Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el marco del presente decreto deberán cumplir con los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional y departamental al momento de la presentación de ofertas, así como la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.

Artículo 6Artículo 6

Los costos asociados a esta forma de contratación (de energía y otros), se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.