Decreto159-2019·2019

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.717, RELATIVO A LA CREACION DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN NACIONAL DE PRODUCCION CON BASES AGROECOLOGICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2019

Fecha de publicación

6 de octubre de 2019

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Honoraria del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, creada por el Artículo 3° de la ley 19.717 de 21 de diciembre de 2018 sesionará en forma mensual con carácter ordinario. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Secretaría Técnica de la Comisión Honoraria, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Honoraria, será presidida por el delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicha Presidencia será asistida por una Secretaría Técnica y administrativa para el cumplimiento de sus tareas, cuyos recursos materiales y humanos serán brindados por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría Técnica será la encargada por orden de la Presidencia, de convocar a los titulares y suplentes para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

Podrá sesionar con la presencia del Presidente, y ocho miembros titulares o sus respectivos suplentes.

Artículo 5Artículo 5

Los suplentes podrán participar con voz y sin voto en todas las sesiones y votarán en caso de ausencia del titular respectivo.

Artículo 6Artículo 6

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a los organismos referidos en los literales c, d y e del artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, a designar a sus delegados para integrar la Comisión Honoraria. Dichos delegados surgirán del acuerdo establecido entre ellos, debiendo comunicar fehacientemente a la Presidencia de la Comisión Honoraría, las designaciones de los titulares y sus respectivos suplentes en un plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, designará los delegados para integrar la Comisión Honoraria que cumplan con las siguientes condiciones: a) que las mismas trabajen directamente en la producción; b) que el conjunto de las organizaciones reflejen la representación de todos los sistemas productivos de base agroecológica; a modo de ejemplo -no taxativo-: agricultura urbana y suburbana, horticultura familiar, ganadería (con preminencia de la ganadería sobre campo natural) y lechería; c) que cuenten con un reconocido trabajo de fomento de la producción con bases agroecológicas; d) que dispongan de personería jurídica al momento de proponer al Poder Ejecutivo su delegado titular y su respectivo suplente. Las organizaciones seleccionadas, podrán delegar su representación en otro referente idóneo y con solvencia reconocida. El plazo para la presentación de los delegados será de 20 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

Los delegados de la Comisión Honoraría de los organismos públicos mencionados en el artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que representan. A tales efectos, la Presidencia de la Comisión Honoraria remitirá la solicitud correspondiente antes de celebrarse la primera sesión ordinaria de cada año. Sin perjuicio de ello, dichos miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento por los organismos a los que representan. Los delegados de las organizaciones de la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, con renovaciones parciales cada dos y pudiendo ser reelectos.

Artículo 10Artículo 10

En la primera sesión ordinaria de la Comisión Honoraria se propondrá la elaboración de un reglamento de funcionamiento que será votado por los dos tercios de presentes.

Artículo 11Artículo 11

La Comisión Honoraria podrá aprobar la conformación de un Grupo Consultivo científico académico para el tratamiento y asesoramiento en aquellos temas que lo requieran.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.