Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo abierto (MAIF) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), que será presidida por el Director Nacional de Emergencias o por una persona previamente designada por éste. (*) La MAIF estará integrada por: el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Bomberos), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General Forestal), el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial), el Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental -DINACEA- y Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DINABISE-). Se invitan al Instituto Uruguayo de Meteorología, al Banco de Seguros del Estado y a un representante del Congreso de Intendentes, así como se convocará la participación de la Sociedad de Productores Forestales. Asimismo, la Mesa podrá convocar a otros actores que entienda necesarios para el estudio y tratamiento de temas específicos que lo/s involucren.