Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de agosto de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria: Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluídas en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 2,73 el Kg. CIF. Tejido de arpillera sintética (plastillera) (incluído en el ítem NADI 51.04.01.90) U$S 2,58 el Kg. CIF.