Decreto16-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1985

Fecha de publicación

23/04/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de agosto de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria: Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluídas en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 2,73 el Kg. CIF. Tejido de arpillera sintética (plastillera) (incluído en el ítem NADI 51.04.01.90) U$S 2,58 el Kg. CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.