Decreto16-1986·1986

FIJACION DE REQUISITOS PARA EL INGRESO AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1986

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 12, 13, 14 y 18 del decreto 639/971 del 5 de octubre de 1971 en su redacción sustitutiva dada por el artículo 1º del decreto 554/981, del 10 de noviembre de 1981, los que quedarán redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 12 (aspirantes). Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones generales: A) Ser ciudadano uruguayo B) Tener entre 18 y 24 años de edad. El Ministro del Interior por resolución fundada puede autorizar en casos excepcionales, la habilitación de edad del aspirante a ingreso. C) Ser soltero. D) Poseer la estatura siguiente: 1) Varones: Estatura mínima de 1 metro sesenta y cinco y un máximo de 2 metros. 2) Damas: Estatura mínima de un metro sesenta y un máximo de 1 metro ochenta. La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura. En caso de que el resto del examen sicofísico no muestre ninguna anormalidad y a criterio médico el biotipo y las proporciones sean especialmente adecuadas para la carrera policial, aun fuera de estas tallas, se podrá flexibilizar estos límites dentro de lo razonable. E) Buena Conducta. F) Aprobar los exámenes síquicos, médicos y síquicos de acuerdo con lo que establece el artículo 15. Serán causa de ineptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el capítulo IV del decreto 639/971. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido durante el primer año, serán causas de eliminación previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial". "ARTICULO 13. (Requisitos de Ingreso). Tendrán acceso al Primer Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de las condiciones establecidas en el artículo precedente, se encuentren en los siguientes casos: A) - Hayan aprobado, según corresponda, los siguientes cursos de Enseñanza Secundaria: 1) Cuarto año del Plan 1941. 2) Quinto año del Plan Piloto 1963. 3) Segundo año del Segundo Ciclo del Plan de 1976. 4) UTU Segundo Ciclo de Bachillerato Técnico de la Universidad del Trabajo, cuando a juicio de las Autoridades de Enseñanza Secundaria, sea equivalente a la escolaridad referida en 1, 2 y 3. B) Sean policias integrantes del Subescalafón de Policía Ejecutiva en las jerarquías de Agente de Segunda o de Primera -o sus correspondientes- y Cabo; tengan menos de 28 años de edad y una antigüedad en el Instituto Policial no menor de 12 meses. Tendrán acceso directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes, aquellos aspirantes que, además de cumplidos los mismos requisitos generales antes referidos, sean Sargentos de Policía Ejecutiva y tengan menos de 35 años de edad; así como los Sargentos Primeros y Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón, que tengan menos de 39 años de edad.- Las referidas edades máxima serán apreciadas a la fecha de la iniciación del Curso.- Los aspirantes ingresados directamente al Segundo Año cumplirán un programa de estudios que se reglamentará específicamente. Los Suboficiales mayores y Sargentos Primeros podrán ser casados y tendrán un régimen de semi-internado. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del Personal Subalterno, deberán posser una nota de conducta mínima de "BUENO", la que será otorgada por el respectivo Comando.- "ARTICULO 14 (Requisitos documentales). Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: A) - Cédula de Identidad. B) - Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondiere por su edad. C) - Partida de nacimiento. D) - Certificado de vacunas de acuerdo a las Leyes en vigencia. E) - Certificado de Estudios en sus caso (inciso A y B del Artículo 13). F) - Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura del Departamento donde reside. G) - Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral, sobre la conducta general del aspirante. No regirán para los policías los literales F) y G), siendo suficiente la copia testimoniada de su Legajo Personal (Funcional). "ARTICULO 18 (Escala de notas). Las notas se asignarán según la siguiente escala: 10.000 Sobresaliente 9.500 Sobresaliente Muy Bueno 9.000 Muy Bueno Sobresaliente 8.500 Muy Bueno 8.000 Muy Bueno Bueno 7.500 Bueno Muy Bueno 7.000 Bueno 6.000 Bueno Regular 5.000 Regular Bueno 4.000 Regular 3.000 Regular Deficiente 2.000 Deficiente Regular 1.000 Deficiente Las pruebas de los exámenes físicos y culturales tendrán un mínimo promedial para su aprobación de cuatro mil cada una (4.000). Al final de las pruebas se hará un promedio de todas las notas obtenidas por el aspirante y a partir del promedio de calificación más alta, se estructurará el orden decreciente de los mismos, ese escalonamiento, conferirá el derecho de precedencia para el ingreso. A igualdad de nota final del exámen de admisión la precedencia se otorgará al postulante que hubiere obtenido mayor nota final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiera el empate, la precedencia será otorgada al aspirante que hubiere obtenido mayor nota final en el examen de Matemáticas".

Artículo 2Artículo 2

Perderán el derecho al ingreso, los aspirantes que no se presenten a los exámenes de admisión en las fechas fijadas por la Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido becas no se presente a la Escuela en las fechas señaladas por la Dirección salvo casos debidamente justificados que serán evaluados en cada situación particular.

Artículo 4Artículo 4

La solicitud de ingreso, implica por parte del aspirante y solidariamente por sus padres o tutores, el compromiso de aceptar integralmente el régimen disciplinario, administrativo y docente de la Escuela. Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las medidas sanitarias que se hagan obligatorias para la Policía.

Artículo 5Artículo 5

En caso de que los padres de los alumnos residan en lugares del país alejados de donde se encuentre instalada la Escuela, deberán indicar por escrito a la Dirección de la Escuela, la persona con quien se entenderá aquélla cuando fuere necesario y urgente. No podrán desempeñar dicha función los integrantes de la Escuela Nacional de Policía o de su Cuerpo Docente.

Artículo 6Artículo 6

Los Profesores o instructores que tengan alumnos suyos entre los postulantes a aspirantes a ingreso, no formarán parte de los Tribunales de Exámenes correspondientes, y en ningún caso podrán examinar a parientes hasta segundo grado.

Artículo 7Artículo 7

Los Fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, pero los miembros del mismo podrán ser llamados por el Director de la Escuela o el jefe de Estudios, a dar aclaraciones, para lo cual, llevarán obligatoriamente, toda la documentación referente al alumno.

Artículo 8Artículo 8

Los examinadores sólo podrán ser recusados mediante causa fundada la que será apreciada por la Dirección.

Artículo 9Artículo 9

(Disposiciones Transitorias). I) Por única vez y solamente durante las pruebas de admisión de aspirantes al Curso de Cadetes, para el período lectivo 1986, los Sargentos, Sargentos 1º y Suboficiales Mayores, que ingresan al 2º Año, podrán ser casados, manteniendo íntegramente el régimen de internados de los demás alumnos. II) También y por única vez y durante el año lectivo 1986 se eliminará la condicionante mencionada en el Inciso B, del artículo 13, de ser policía integrante del Subescalafón de Policía Ejecutiva, permitiéndose el ingreso de policías de igual jerarquía de otros Subescalafones con la escolaridad requerida precedentemente, los cuales podrán ser casados y mantendrán el régimen de internados de los demás alumnos y las mismas limitaciones de edad que los integrantes del Subescalafón de Policía Ejecutiva.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc