Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a todos los funcionarios del Ministerio del Interior, pertenecientes a los subescalafones PT, PA, PS y PE, una compensación mensual del 5% (cinco por ciento) de su sueldo básico, a partir del presupuesto del mes de enero del presente año hasta el monto de la partida prevista en el artículo 161 de la ley de Presupuesto 16.170.