Decreto16-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

28/01/1993

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La verificación de los productos de exportación de origen vegetal podrá ser efectuada en planta de empaque.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agronómicos, elaborará una lista de los productos pasibles de este régimen, sujeta a ampliaciones. A solicitud del interesado, y previo informe de dicha Dirección, podrá incorporarse nuevos productos al listado.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas interesadas que deseen amparase a este régimen deberán solicitarlo a la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expedirá dentro de los diez días hábiles de la presentación de la solicitud.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de programar la verificación y adoptar, en cada caso, las medidas que correspondan, los exportadores de mercadería de origen vegetal deberán comunicar en un plazo no menor a las 24 horas, el comienzo de las operaciones de carga a la Dirección General de Servicios Agronómicos y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 5Artículo 5

La carga verificada será precintada por el técnico del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o el verificador de despacho de la Dirección Nacional de Aduanas, y podrá ser eventualmente inspeccionada en frontera.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.