Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas, integrada con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, pudiéndose integrar asimismo con aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios.