Decreto16-1998·1998

CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL. ARMAS QUIMICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1998

Fecha de publicación

29/01/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas, integrada con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, pudiéndose integrar asimismo con aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios.

Artículo 2Artículo 2

Invítese a la Facultad de Química de la Universidad de la República a designar un delegado que la represente en la Comisión Interministerial que se crea.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interministerial dictará su propio Reglamento, previéndose en el mismo la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4Artículo 4

Serán cometidos de la Comisión Interministerial actuar en calidad de Autoridad Nacional, como nexo permanente con la Organización para la Proscripción de las Armas Químicas (OPAQ) y los Estados Partes de la Convención a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores; implementar la remisión de las Declaraciones anuales previstas por la Convención y Anexos, garantizando la confidencialidad de la información; proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a los requerimientos de la Convención; colaborar con las inspecciones dispuestas por la OPAQ, para el cumplimiento de las disposiciones de la Convención; promover la cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados Partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo X de la Convención; establecer canales de comunicación con los representantes de la Industria química nacional a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de facilitar las declaraciones pertinentes de acuerdo a la Convención e instrumentar las inspecciones que pudieran corresponder.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.