Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Banco Central del Uruguay, Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los contratos suscritos entre dicho Organismo o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para la prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiados tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.- El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido.-