Decreto16-1999·1999

DESIGNACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY COMO AGENTE DE RETENCION DEL IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1999

Fecha de publicación

28/01/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Banco Central del Uruguay, Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los contratos suscritos entre dicho Organismo o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para la prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiados tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.- El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido.-

Artículo 2Artículo 2

Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-