Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, una fracción de 1 Há. 8.875 m.c. del inmueble padrón Nº 16.726, ubicado en la 8a. Sección Judicial del Departamento de Colonia según el siguiente deslinde: al Norte da al frente de la Ruta Nº 12 según una recta de 151 mts., al Este da frente a Cno. Vecinal según una recta de 125 mts., por el Sur linda con la fracción restante del padrón Nº 16.726, según una recta de 151 mts. y por el Oeste linda con el padrón Nº 16.725 según una recta de 125 mts., por un importe de U.R. 277,7288 (unidades reajustables doscientos setenta y siete con 7288/10000). (*)