Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas minoristas que giren en los ramos de almacén, minimercado, autoservicio, supermercados y similares, ubicadas en ciudades costeras y balnearios de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, deberán exhibir en los lugares de acceso al local comercial, la lista de precios de los productos que ofrezcan, integrantes de una canasta de artículos que el Area Defensa del consumidor determinará en su oportunidad.- Los comercios alcanzados por el presente Decreto contarán con el listado de artículos a publicar así como sus modificaciones o ampliaciones en sitio web "www.mef.gub.uy". El referido listado, así como las modificaciones o ampliaciones al mismo serán anunciadas en un periódico de circulación nacional. Aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta dependientes, deberán remitir al Area Defensa del Consumidor cada quince días, copia de la lista mencionada en el primer inciso.- Lo anteriormente expresado, es sin perjuicio de dar cumplimiento además, a todo lo relativo en materia de información de precios, dispuesto por la normativa vigente.-