Decreto16-2005·2005

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ENERO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 2005

Fecha de publicación

21/01/2005

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales en $0,781 (setecientos ochenta y un milésimos de peso uruguayo) y $0,703 (setecientos tres milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $21,627 (pesos uruguayos veintiuno con seiscientos veintisiete milésimos).-

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.-

Artículo 4Artículo 4

Fijase en $26,60 (pesos uruguayos veintiséis con sesenta centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.-

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 67,79 Servicios nacionales de media distancia $ 135,58 Servicios nacionales de larga distancia $ 209,40 Servicios internacionales $ 256,10

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 18,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del primer día siguiente a su publicación en un diario de circulación nacional.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.-