Decreto16-2006·2006

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2006

Fecha de publicación

23/01/2006

Artículos (24)

Artículo 1

Artículo 1°.- El Servicio de Seguridad Presidencial (SSP) es una dependencia de la Presidencia de la República, subordinada directamente a la Prosecretaría de la Presidencia. El Prosecretario de la Presidencia coordinará todo lo referente a la Seguridad del Presidente de la República, sus familiares directos y a aquellos que se disponga, asesorado por el Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial. A efectos del cumplimiento de sus cometidos, tendrá enlace directo con el Ministerio del Interior y nexo con la Inspección Nacional de Policía.

Artículo 2

Artículo 2°.- El personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial podrá tener estado policial, o ser de carácter civil. En uno y otro caso, sus integrantes serán designados directamente por el Presidente de la República, debiendo reunir en todos los casos las condiciones que se establezcan para el desempeño de esa función. Su número se establecerá de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 3

Artículo 3°.- El Servicio de Seguridad Presidencial está integrado por tres Areas: a) Comando; b) Area de Coordinación; c) Area Operativa.

Artículo 4

Artículo 4°.- Será ejercido por un Oficial Jefe o Superior del escalafón ejecutivo de la Policía Nacional, dependiendo directamente del Prosecretario de la Presidencia de la República.

Artículo 5

Artículo 5°.- El Area de Coordinación estará integrada por el Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial, el Jefe de Operaciones, el Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial y el Administrador de Personal, Logística e Información. Corresponde a esta Area planificar, coordinar y controlar, bajo la supervisión del Prosecretario de la Presidencia de la República, todos los aspectos del Servicio de Seguridad Presidencial, pudiendo incluir en carácter de asesor -en forma temporal- y según las circunstancias del servicio, a cualquier persona que por su profesión y/o idoneidad, contribuya al cumplimiento de la misión asignada. Al Jefe del SSP le corresponde la responsabilidad por la ejecución de las recomendaciones y/o decisiones que emerjan del Area de Coordinación.

Artículo 6

Artículo 6°.- Sin perjuicio de los vínculos necesarios con el Ministerio del Interior y la Inspección Nacional de Policía (artículo 1°), el Area de Coordinación podrá requerir en cualquier momento apoyos y recursos, tanto del sector público como del privado, para el correcto desempeño de sus cometidos. Las instituciones del sector público están obligadas a suministrar la colaboración directa, el apoyo o la información que le fuere solicitada, con la premura y/o las prioridades que el Oficial a cargo o el Médico Jefe de la Seguridad Presidencial determinen.

Artículo 7

Artículo 7°.- El Area Operativa está integrada por: a) el equipo de custodia móvil, y b) el equipo de custodia estática o fija. La ejecución de la tarea de dichos equipos estará a cargo de los responsables de los mismos, bajo la supervisión del Jefe de Operaciones o en su caso, de un Oficial de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo, que integre el Servicio de Seguridad Presidencial. Se considera equipo móvil a aquel que tiene a su cargo la seguridad del Presidente, de sus familiares directos, y de las demás personas que el Jefe de Estado determine. Se considera equipo estático o fijo, el que tiene a su cargo la seguridad de las instalaciones.

Artículo 8

Artículo 8°.- Los responsables de los equipos de custodia móvil y de custodia fija responderán ante el Jefe del Servicio, de la disciplina, cumplimiento del servicio, estado de salud de sus subordinados, del uso y buen cuidado del equipo asignado a su tarea y de llevar al día las novedades del Servicio.

Artículo 9

Artículo 9°.- El personal que integra el Servicio de Seguridad Presidencial deberá dar fiel cumplimiento a la misión asignada con el máximo profesionalismo. El personal asignado a los equipos del Area Operativa deberá estar rigurosamente acreditado para el desempeño de su función, así como para el porte y uso de armas, cuando corresponda.

Artículo 10

Artículo 10°.- El personal del Servicio de Seguridad Presidencial deberá efectuar la actividad de capacitación que se planifique para dicho Servicio. Deberá asimismo cuidar el decoro de su vestimenta y actos, de acuerdo con la responsabilidad y discreción impuestos por su elevada misión.

Artículo 11

Artículo 11°.- El Servicio de Seguridad Presidencial adoptará todas las providencias necesarias para que su personal disponga de cobertura médica adecuada, con realización de exámenes médicos periódicos, de modo de asegurar su buen estado de salud.

Artículo 12

Artículo 12°.- Los conductores de los vehículos asignados al Servicio de Seguridad Presidencial deben ser titulares de licencia de conducir, expedidas por las autoridades competentes. Asimismo deberán contar o aprobar cursos superiores de conducción vehicular, de manejo avanzado (defensivo, ofensivo), o equivalentes.

Artículo 13

Artículo 13°.- En la actividad diaria de viajes o traslados en el Departamento de Montevideo, así como en los viajes al interior o exterior del país, se dispondrá de un equipo de avanzada, con el fin de coordinar todas las medidas de seguridad de las actividades y alojamiento del Presidente de la República.

Artículo 14

Artículo 14°.- Cuando el Area de Coordinación lo estime necesario, el Servicio de Seguridad Presidencial podrá ser apoyado por personas contratadas o en comisión, para el desempeño de alguna actividad específica que asegure el logro de los cometidos a su cargo.

Artículo 15

Artículo 15°.- El Administrador de Personal, Materiales e Información, además de la responsabilidad que le compete por integrar el área de coordinación, tendrá a su cargo las reparticiones que a continuación se detallan, las que darán cumplimiento a los cometidos que se le asignan: A) Secretaría Administrativa del Servicio de Seguridad Presidencial, a la que le compete preparar la redacción de informes, oficios, expedientes y órdenes; organizar y conservar el archivo; recibir, diligenciar y tramitar los asuntos de competencia del Servicio. B) Logística, a la que le compete tramitar, registrar y proveer los medios necesarios para el normal funcionamiento del Servicio, tales como combustible, equipos de comunicaciones, alimentación del personal en tareas, etc. La División Administración de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior proporcionarán al Servicio de Seguridad Presidencial, de acuerdo a los suministros a su disposición, la vestimenta, equipos, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. C) Personal, a la que le compete la preselección del personal, y evaluar las aptitudes necesarias para el desempeño específico de la tarea, poniendo los resultados a consideración del Area de Coordinación, a los efectos del artículo 2° de este reglamento; llevar al día un legajo de todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial (sin perjuicio de los legajos personales originales que se lleven en las dependencias de origen del personal que tenga la calidad de funcionario público); asegurar que se preparen los planes de instrucción del personal del Servicio de Seguridad Presidencial y ponerlos a consideración del Area de coordinación; proponer al área de coordinación un plan de licencias que asegure el cumplimiento del servicio. D) Información, a la que compete la responsabilidad de recopilar, analizar y transmitir, en permanente coordinación con el Jefe del SSP, quien podrá recabar información de cualquier Agencia nacional o extranjera, referente a eventuales riesgos para la persona del Presidente de la República, sus familiares directos, y cualquier otra persona que aquél determine. La información coleccionada será en segunda instancia, procesada y analizada en el Area de Coordinación. E) Servicios Generales, a la que compete el mantenimiento de las instalaciones a cargo del Servicio de Seguridad Presidencial; el control de depósitos, equipos y víveres. Asimismo, llevará a cabo los controles sobre la flota automotriz del Servicio de Seguridad Presidencial para su correcto funcionamiento, y los necesarios para el perfecto estado de conservación y limpieza de las diferentes instalaciones y útiles. Control de armamento y municiones. El control del armamento, municiones y su estado, estará a cargo de un instructor de tiro de comprobada experiencia en la materia, y dependerá del 2do. Jefe del SSP.

Artículo 16

Artículo 16°.- El Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial, además de la responsabilidad que le compete por integrar al área de coordinación, es responsable de la bioseguridad del Presidente de la República y demás personas que éste determine, así como del personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial. Entiéndese por bioseguridad al conjunto de normas y conductas que tienden a preservar y mantener la salud del Presidente de la República y de las demás personas, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Adopción de medidas de prevención sobre higiene, salud ambiental y accidentes, sobre las personas, oficinas de trabajo, residencias y lugares de descanso oficiales; b) Atención primaria de la salud; c) Atención de urgencias y emergencias; d) Coordinación para la atención secundaria y terciaria de la salud; e) Coordinación y ejecución del traslado y evacuación sanitaria, terrestre y aérea; f) Custodia médica personal del Presidente, coordinando su asistencia potencial a todos los niveles, en su permanencia en el territorio nacional, en sus estancias en el extranjero, y durante sus traslados.

Artículo 17

Artículo 17°.- El Médico Jefe será designado directamente por el Presidente de la República, y estará a cargo del equipo de salud del Servicio de Seguridad Presidencial. Asimismo, será el responsable, cuando proceda, de la coordinación con los servicios de salud públicos o privados. La asignación de personal al equipo de salud se efectuará mediante propuesta fundada del Médico Jefe al Area de Coordinación del Servicio de Seguridad Presidencial. Una vez aprobada la propuesta, se comunicará a la Prosecretaría de la Presidencia de la República para la correspondiente resolución. El personal asignado al equipo de salud estará integrado por funcionarios públicos en régimen de comisión, o contratado en forma transitoria.

Artículo 18

Artículo 18°.- El Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos: a) Postgrado de Medicina Intensiva o de Medicina Interna; b) Experiencia en la asistencia en servicios de emergencia; c) Acreditación en cursos de politraumatismo y resucitación cardiopulmonar, asistencia y transporte aéreo médico; d) Conocimientos de Higiene, Salud Ambiental y Epidemiología; e) Haber realizado, o realizar en forma inmediata a su designación, el curso de protección a personalidades.

Artículo 19

Artículo 19°.- Son cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial: A) Dar seguridad personal al Presidente de la República, a su cónyuge y a sus familiares directos. B) Dar seguridad interna al Edificio Libertad, al Edificio Independencia, a la Residencia Oficial de Suárez, al Establecimiento Presidencial de Anchorena, a la Residencia de Punta del Este, y a todo otro lugar para el que así se disponga. En el caso de los dos últimos lugares citados, la seguridad se brindará cuando se encuentre el Presidente de la República o cuando lo disponga. C) Brindar seguridad personal a los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros visitantes y de sus cónyuges, así como de otras personalidades extranjeras, cuando el Presidente lo determine, realizando las coordinaciones necesarias. D) En caso excepcional, brindará seguridad personal a otras autoridades nacionales cuando así se disponga. E) Proporcionar seguridad al Presidente de la República en sus viajes al interior o exterior. F) Ejercer contralor de ingreso a toda persona debidamente autorizada a los Edificios de la Presidencia de la República, a las residencias, así como a los lugares en que el Presidente de la República se encuentre temporalmente. G) Ejercer la supervisión de los estacionamientos y lugares de circulación vehicular en los alrededores y en el interior de los locales a su cargo. H) Tener a su cargo la seguridad de todos los desplazamientos del Presidente (terrestres, marítimos y aéreos), con el apoyo de las unidades de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas con competencia en los lugares que recorra, así como de las instituciones de los sectores público y privado requeridas a tales efectos (artículo 6°).

Artículo 20

Artículo 20°.- El Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial es responsable: A) De la correcta administración de los recursos asignados al Servicio de Seguridad Presidencial. B) Ser el enlace directo de los comandos de las Direcciones Nacionales y Jefaturas del Ministerio del Interior, ante cualquier situación que se plantee y sea de su competencia. C) Coordinar con la Casa Militar la seguridad perimetral de los edificios y residencias presidenciales. D) Controlar el fiel cumplimiento de las tareas administrativas del Servicio. E) Adoptar las medidas necesarias para mantener la moral alta, buena salud y disciplina de todo el personal del Servicio. F) Proponer al Area de Coordinación los ceses de comisión y la rescisión de los contratos del personal del Servicio de Seguridad Presidencial, y proponer los correspondientes reemplazos. G) Planificar anualmente la instrucción particular del Servicio de Seguridad Presidencial. H) Prestar permanente atención a su personal, siendo responsable de su distribución, actividad y licencia, así como de su buena presentación y disciplina, en coordinación con el Administrador de Personal. I) Integrar (o enviar un representante del Servicio) las misiones de avanzada que se conformen con motivo de viajes o traslados del Presidente de la República, a fin de coordinar todo lo referente a la seguridad del primer mandatario y de su comitiva. J) En caso de visita de un Jefe de Estado o de Gobierno extranjero, coordinar con los Oficiales de la Seguridad del mismo que integran la misión de avanzada, todo lo referente a la visita, conjuntamente con los demás organismos del Estado y la representación diplomática respectiva. K) Proponer al área de coordinación las normas de funcionamiento interno de la unidad. L) Realizar las consultas y coordinaciones necesarias, en forma directa, con autoridades militares o policiales, la Casa Militar y la Cancillería, cuando el primer mandatario deba viajar dentro del territorio nacional o al exterior. Para ejercer la función de Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial se requerirá haber aprobado cursos nacionales o extranjeros sobre Protección a Personalidades, o efectuar su realización en forma inmediata a su designación.

Artículo 21

Artículo 21°.- El cargo de Jefe de Operaciones podrá ser ejercido por el 2do. Jefe del SSP o en su defecto por un Oficial de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo, de jerarquía no inferior a la de Sub Comisario. Al cargo de 2do. Jefe del SSP, le corresponde: A) Sustituir al Jefe del Servicio en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus facultades y obligaciones. B) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el cumplimiento del servicio ordinario y extraordinario, así como en el control activo del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22

Artículo 22°.- Todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial guardará total reserva respecto de las actividades de que tomen conocimiento y de los servicios cumplidos. El incumplimiento de este deber acarreará las sanciones disciplinarias y penales que correspondan, incluso luego de su desvinculación del servicio.

Artículo 23

Artículo 23°.- El Servicio de Seguridad Presidencial coordinará con el Comando de las Direcciones Nacionales, las Jefaturas de Policía, y especialmente con los Departamentos de Claves y Comunicaciones de las diferentes reparticiones del Ministerio del Interior para establecer un canal de comunicación, a fin de tener conocimiento de todos aquellos hechos que puedan alterar o interferir en el normal funcionamiento del servicio y en el desplazamiento de la comitiva presidencial, en los lugares que visite el Presidente de la República, o en sus alrededores.

Artículo 24

Artículo 24°.- En el caso de que algún funcionario pase en comisión al Servicio de Seguridad Presidencial, y su remuneración en la dependencia de origen fuese superior a la que correspondiese al Servicio, continuará percibiendo aquélla.