Decreto16-2008·2008

INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2008

Fecha de publicación

23/01/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Directivo de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), creada por el artículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, estará integrado por representantes de los siguientes órganos: - Ministerio de Economía y Finanzas; - Oficina de Planeamiento y Presupuesto; - Ministerio de Defensa Nacional; - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; - Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

La coordinación del funcionamiento del Consejo Directivo estará a cargo del representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien realizará la convocatoria a las sesiones, las que no serán menos de tres por año, sin perjuicio de la reglamentación interna que pueda ser aprobada por el propio órgano.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Ejecutiva de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) podrá ser invitada a participar de las sesiones del Consejo Directivo, a los efectos del debido asesoramiento técnico.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-