Decreto16-2009·2009

REQUISITOS PARA LA EXONERACION DEL IVA DE LOS SERVICIOS DE APLICACION AEREA O TERRESTRE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. INSTRUMENTACION DEL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SIEMBRA Y FERTILIZACION CON DESTINO A LA AGRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2009

Fecha de publicación

2 de abril de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 19 numeral 2) literal F), del Título 10 del Texto Ordenado 1996, sustituido por el artículo 27 de la ley Nº 18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006, las empresas prestadoras de servicios de aplicación aérea o terrestre de productos fitosanitarios, deberán acreditar su inscripción en los registros previstos en los Decretos Nº 457/001 de 22 de noviembre de 2001 y Nº 264/004 de 28 de julio de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, la instrumentación del registro para las empresas que efectúen servicios de siembra y fertilización destinados a la agricultura, a cuyos efectos determinará las condiciones, requisitos técnicos y administrativos pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.