Decreto16-2010·2010

INTEGRACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A. (SEPAMYS)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2010

Fecha de publicación

28/01/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórese al colectivo de trabajadores amparado por el Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias del Personal de Metzen y Sena S.A. (SEPAMYS), al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual se deberán integrar los aportes al Fondo Nacional de Salud que determina el Artículo 61 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores referidos en el artículo anterior del presente decreto, que se encuentren afiliados a GREMCA, permanecerán registrados en el mismo prestador al amparo del Seguro Nacional de Salud. No obstante, podrán optar por otro de los prestadores que integran dicho seguro dentro de los ciento veinte días, contados a partir del primero de diciembre de 2009. Transcurrido dicho plazo, el registro quedará firme y sólo podrá modificarse de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias aplicables a la movilidad de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud. La Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que traslade de oficio en los sistemas informáticos que opera, el registro de los referidos trabajadores afiliados a GREMCA al amparo de Seguro Nacional de Salud, y habilite las modificaciones posteriores que puedan producirse dentro del plazo establecido en el inciso anterior del presente artículo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.