Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórese al colectivo de trabajadores amparado por el Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias del Personal de Metzen y Sena S.A. (SEPAMYS), al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual se deberán integrar los aportes al Fondo Nacional de Salud que determina el Artículo 61 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.