Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2012 en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos diecisiete).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2012 en $ 2.417 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos diecisiete).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.