Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior podrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades: a) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) restauración de obras de arte e instrumentos musicales; c) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo incluir traslado y seguro de sus obras; d) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio empedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía; f) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas en los ámbitos del diseño y la artesanía; g) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la realización de conferencias y otras actividades académicas de carácter cultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del cine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior distribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; h) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del portal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, salas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción de la cultura uruguaya.