Decreto16-2013·2013

INCORPORACION DE NUEVAS MODALIDADES DE GESTION EN EL FONDO PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES CON EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

28/01/2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior podrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades: a) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) restauración de obras de arte e instrumentos musicales; c) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo incluir traslado y seguro de sus obras; d) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio empedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía; f) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas en los ámbitos del diseño y la artesanía; g) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la realización de conferencias y otras actividades académicas de carácter cultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del cine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior distribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; h) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del portal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, salas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción de la cultura uruguaya.

Artículo 2Artículo 2

El monto asignado al Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior se distribuirán de la siguiente forma: - un 65% será destinado a financiar actividades programadas por la Dirección General para Asuntos Culturales; - un 20% será destinado a financiar actividades programadas por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación; - un 15% será destinado a financiar actividades de promoción y difusión del Tango Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, el cual será administrado por partes iguales entre las Direcciones Generales antes referidas.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General para Asuntos Culturales elaborará, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, un plan anual de actividades a ser financiado parcialmente con los recursos previstos en el precitado fondo.

Artículo 4Artículo 4

Las adquisiciones realizadas se encontrarán exentas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General para Asuntos Culturales deberá rendir cuenta de las erogaciones realizadas ante la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma debidamente documentada.

Artículo 6Artículo 6

Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996 y 3 de noviembre de 2004.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.