Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos, las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura elaborado por el Ing° Agrimensor Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013, conforme a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.