Decreto16-2014·2014

OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2014

Fecha de publicación

2 de marzo de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos, las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura elaborado por el Ing° Agrimensor Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013, conforme a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Obras: a) Todas las obras de reparación y/o reconstrucción del Muelle 3, incluídas todas las instalaciones serán de cargo y costo de la ANP; b) Las obras de construcción y/o acondicionamiento de explanada, depósito y oficina serán de cargo de la ANP; c) La ANP será responsable de un adecuado mantenimiento de las obras e instalaciones indicadas en a) y b); d) La ANP se hará cargo del dragado de mantenimiento del Puerto así como de los dragados de apertura que se requieran para la operativa del Muelle 3; e) Previo a la realización de cualquier obra la ANP deberá presentar ante la Dirección Nacional de Hidrografía los proyectos correspondientes para su aprobación. Será de responsabilidad de la ANP obtener las habilitaciones de otros organismos que la normativa requiera. También deberá presentar los planes de mantenimiento para su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía; f) La ANP deberá presentar ante la Dirección Nacional de Hidrografía los cronogramas de ejecución de obras así como requerimientos de área de obrador a efectos de su coordinación con el resto de las actividades del Puerto; g) La Dirección Nacional de Hidrografía, seguirá haciéndose cargo como hasta el presente, del mantenimiento de las obras de protección hidráulica y de las infraestructuras terrestres básicas; h) Todas las mejoras que resulten de las obras a cargo de la ANP quedarán de beneficio del Estado en su carácter de titular del bien.

Artículo 3Artículo 3

Operativa: a) Será de responsabilidad de la ANP, que la operativa portuaria en muelle y áreas cuya administración se le asigna atienda la normativa vigente en materia medioambiental, de seguridad y laboral. Dicha operativa deberá ser armoniosa con el entorno portuario, particularmente en el período de temporada turística alta; b) En la eventualidad de que alguna operativa en el muelle y áreas administradas por ANP colidiera con otras actividades del Puerto el conflicto de interés será resuelto por la Dirección Nacional de Hidrografía a través de su Jefatura Portuaria. Lo anterior es sin perjuicio de que se establezcan entre Dirección Nacional de Hidrografía y ANP los mecanismos de coordinación que se consideren oportunos y que se promuevan las reglamentaciones del caso; c) Serán de cargo de la ANP los costos de consumos de agua potable y electricidad de la operativa en el muelle y demás áreas cuya administración se le asigna.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.