Decreto16-2021·2021

AUTORIZACION DE INGRESO AL PAIS DE PERSONAS QUE SE AMPAREN EN ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 2 DEL DECRETO 104/020, RELATIVO A CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2021

Fecha de publicación

13/01/2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.