Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Interinstitucional que actuará como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Aduanas; - Un representante del Ministerio de Defensa Nacional; - Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; - Un representante del Ministerio de Salud Pública; - Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; - Un representante del Ministerio de Ambiente; - Un representante del Sistema Nacional de Emergencias; - Un representante de la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; La Comisión podrá integrar asimismo aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.