Decreto160-1985·1985

FIJACION DE NORMAS EN MATERIA DE OBTENCION DE PASAPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1985

Fecha de publicación

23/05/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las personas nacidas en la República, o nacidas en el exterior pero hijos de padre o madre oriental, con residencia permanente en el extranjero y que encontrándose en condiciones para inscribirse en el Registro Cívico Nacional, no lo hubiesen efectuado, podrán obtener el pasaporte común nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

En el caso previsto por el artículo anterior, se expedirá un pasaporte válido por cinco años, que no podrá ser prorrogado sin que su titular haya cumplido, previamente, con la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc