Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores comprendidas en el Consejo de Salarios Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas Personal Permanente" experimentarán durante el período que va desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, tomando como base los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, los siguientes incrementos: A) Octubre/86 ... 18% B) Noviembre/86 . 20% C) Diciembre/86 . 20% D) Enero/87 ..... 22% Asimismo se otorgará, a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, una partida fija de N$ 2.500 nominales para trabajadores con salario inferior a N$ 25.000 y de N$ 1.500 nominales para trabajadores con salario superior a N$ 25.000. Dichas partidas se incorporarán al salario a partir del 1º de febrero de 1987, sirviendo de base para el cálculo de futuros ajustes salariales.