Artículo 1 — Artículo 1
Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona.