Decreto160-1991·1991

INVERSIONES PUBLICAS. COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/1991

Fecha de publicación

18/04/1991

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona.

Artículo 2Artículo 2

Dichas Comisiones Honorarias no perseguirán fines de lucro y sus miembros serán honorarios, estando compuestas por un mínimo de 5 (cinco) personas y un máximo de 9 (nueve).

Artículo 3Artículo 3

Los miembros de la Comisión Honoraria permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta completar el Proyecto de Inversión a su cargo, pudiendo ser relevados de los mismos por razones fundadas.

Artículo 4Artículo 4

Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos: a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya ejecución se les encomienda; b) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan de Inversiones; c) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987; d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión.

Artículo 5Artículo 5

Las Comisiones Honorarias deberán llevar los siguientes registros: - Acta de Sesiones. - Libro de Caja. Y todos aquellos que permitan cumplir con los controles establecidos en el artículo 589 de la ley 15.903.

Artículo 6Artículo 6

Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión nombrará entre sus miembros un ordenador de gastos y pagos que actuará conjuntamente con el Presidente.

Artículo 8Artículo 8

A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria quedará automáticamente autorizada para la apertura de Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro en cualquier Banco del Estado y bajo la denominación: "Proyecto de Inversión Nº... Comisión Honoraria artículo 436 de la ley 16.170" que operarán las personas mencionadas en el artículo precedente".

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Salud Pública comunicará al Banco que corresponda los nombres de las personas autorizadas para girar las respectivas cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese.