Decreto160-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1992

Fecha de publicación

29/06/1992

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991 de acuerdo con el siguiente detalle: I. INGRESOS N$ - Ingresos por colocaciones 600.947:000.000 - Comisiones 79.111:000.000 - Diferencia de Cambio 238.226:000.000 - Otros Ingresos (Comisiones) 3.079:000.000 -------------------- TOTAL 921.363:000.000 II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS 749.149:877.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 90.182.082.000 011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. 51.686:672.000 011315 Diferencia p/subrogación 747:162.000 011317 Compl. Autom. Anual 463:558.000 019311 Sueldo anual complementario 7.215:773.000 019312 Aporte y Trib. personal s/aguinaldo 1.551:391.000 021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. 129:659.000 021327 Compl. Autom. anual 3:408.000 029321 Sueldo anual complementario 19:234.000 029322 Aporte y Trib. personal s/aguinaldo 4:135.000 036331 Remplaz. porteros Sucurs. 123:557.000 036332 Depto. Administ. de Edif. 43:608.000 036333 Médicos suplentes 52:022.000 036334 Depto. de ferias ganaderas 10.902.000 039331 Sueldo anual complementario 35:151.000 039332 Aporte y Trib. personal s/aguinaldo 7:557.000 050001 Honorarios Abog. y Proc. de Suc. 79:415.000 061311 Horas extras Presupuestados 2.690:540.000 061312 Compensación por destino - Presupuest. 1.778:952.000 061315 Compensación por horario nocturno 343:795.000 061319 Prima por antigüedad presupuestados 3.964:947.000 061329 Prima por antigüedad eventuales 17:528.000 062311 Gastos de representación Presup 564.000 062312 Gastos de representación Direc. 25:049.000 064000 Compensac. Especial Personal Superior 3.913:823.000 077 Quebranto de caja 2.258:292.000 078311 Comp. por especialización 613:835.000 079311 Previsiones 550:255.000 079712 Otros 269:686.000 079713 Art. 37 Estatuto Funcionario 9.532:191.000 079714 Aporte y Trib. personal s/art. 37 Est. 2.049:421.000 ---------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 31.445:337.000 Aporte Patronal Jubilatorio 29.219:119.000 123 Aporte Patronal al F.N.V. 1.113:109.000 131 Impuesto ley 15.294 1.113:109.000 ---------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13.973:198.000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 29.581:495.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 82.507:353.000 749 Otros 307:395.000 751 Prima por matrimonio 38:939.000 752 Hogar constituido 2.082:974.000 753 Prima por nacimiento 60:571.000 754 Prestaciones por hijo 719:482.000 759 Alimentación 25.166:370.000 774.001 Reintegro cuota mutualista 13.114:589.000 774.002 Contrib. por Asist. médica 4.408:102.000 791 Imp. a los Activos Bancarios 35.000:000.000 792 Contribución Inmobiliaria 1.348:931.000 793 Impuesto a la Venta de Moneda Nal. 260:000.000 ---------------- 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 500.153:771.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.306:641.000 --------------- III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 15.466:570.000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 11.751:670.000 6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 3.714:900.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1991. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio 1991.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictado con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 7 "Subsidios o Otras Transferencias" incluye N$ 35.260:000.000 por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (N$ 35.000:000.000 y N$ 260:000.000 respectivamente) de carácter no limitativo.

Artículo 4Artículo 4

El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye una partida de N$ 487.851:326.000.000 por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

A partir del 1° de mayo de 1991 se abonarán las partidas que se detallan a continuación, por concepto de Compensación Especial al Personal Superior, en función de los términos estipulados en el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 y de la instrumentación que se establezca sobre el mismo: N$ Desde Grado EPU 46 al 49 ........... 288.000 Desde Grado EPU 50 al 54 ........... 456.600 Desde Grado EPU 55 al 58 ........... 581.700 Desde Grado EPU 59 al 62 ........... 785.000 Desde Grado EPU 63 al 64 ......... 1:356.400 En el Grado EPU 65 ............... 1:745.700 Dicha compensación implica para el funcionario estar a orden del Banco más allá del horario reglamentario vigente, siendo incompatible la opción por cualquier otro régimen de retribución de tareas en horario extraordinario.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes; c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes; e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: a.) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas: -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: -Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03. -No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales de la Asociación de Bancarios del Uruguay que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales de precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.