Decreto160-1996·1996

OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CAZA Y SACRIFICIO DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1996

Fecha de publicación

5 de octubre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese la caza de ejemplares de nutria y la consiguiente tenencia, transporte y comercio de cueros, que no alcancen una longitud de 59 centímetros, medida desde una línea transocular hasta la línea de la base de la cola.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del decreto Nº 192/994, de 3 de mayo de 1994.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.