Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Prefectura a la actual Sub Prefectura del Puerto de Mercedes, creada por Decreto 455/982 de 14 de diciembre de 1982.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévese a la categoría de Prefectura a la actual Sub Prefectura del Puerto de Mercedes, creada por Decreto 455/982 de 14 de diciembre de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
La Prefectura del Puerto de Mercedes tendrá asiento en dicha ciudad y dependerá de la Jefatura de Circunscripción del Río Uruguay, cuyos límites serán: a) en el Río Uruguay: desde la desembocadura del Río Negro (Km. 60 Río Uruguay), hasta la desembocadura del arroyo Sauce; b) en el Río Negro: desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el límite que especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974; c) en el Río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que especifica el artículo 34 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974; d) los embalses de la represas Gabriel Terra, Baygorria y Constitución.
Artículo 3 — Artículo 3
De la Prefectura del Puerto de Mercedes dependerán los destacamentos de Rincón del Bonete y San Gregorio de Polanco.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley 17.556 de 12 de setiembre de 2002.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.