Objetivo:
El presente Decreto establece normas de control, calidad y seguridad para
el transplante de las células y tejidos humanos, con el objetivo de
garantizar un adecuado nivel de protección de la salud humana e impedir
la comercialización.
Ambito de aplicación:
1. Se aplicará a la donación, la obtención, la evaluación, el
procesamiento, la preservación, el almacenamiento, la distribución, el
trasplante, el uso terapéutico, la investigación y el desecho de células
y tejidos humanos, así como de productos elaborados derivados de estas
células y tejidos. Cuando estos productos elaborados estén regulados por
otras normas, la presente solamente se aplicará a la donación, obtención,
trazabilidad y evaluación.
2. La presente norma no se aplicará a:
a) la sangre (excepto las células progenitoras hematopoyéticas) y los
componentes sanguíneos contemplados en Decreto Nº 385/000 de 20 de
diciembre de 2000.
b) los órganos, o partes de órganos, contemplados en Ley Nº 14.005 de 17
de agosto de 1971 y Ley Nº 17.668 de 15 de julio de 2003.
Definiciones:
A efectos de la presente norma, se entenderá por:
a) "células": las células individuales de origen humano o una colección
de células de origen humano cuando no estén unidas por ninguna forma de
tejido conjuntivo;
b) "tejido": todas las partes constituyentes del cuerpo humano formadas
por células;
c) "órgano": una parte diferenciada y vital del cuerpo humano, formada
por diferentes tejidos, que mantiene su estructura, vascularización y
capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un nivel de
autonomía importante;
d) "donante": toda fuente humana, viva o muerta, de células, tejidos y
órganos humanos;
e) "donación": el hecho de donar células, tejidos y órganos humanos
destinados a su aplicación en el ser humano;
f) "obtención": un proceso por el que se pueden obtener las células y
ablacionar los tejidos;
g) "procesamiento": todas las operaciones que implica la preparación,
manipulación, preservación y acondicionamiento de los tejidos y las
células destinados a su aplicación en el ser humano;
h) "preservación": la utilización de agentes químicos, alteraciones de
las condiciones medioambientales u otros medios durante el procesamiento
a fin de impedir o retrasar el deterioro biológico o físico de las
células o los tejidos;
i) "cuarentena": la situación del tejido o células extraídos o del tejido
aislado físicamente o por otros medios efectivos, mientras se espera una
decisión sobre su aceptación o rechazo;
j) "almacenamiento": el mantenimiento del producto bajo condiciones
controladas y apropiadas hasta su distribución;
k) "distribución": el transporte y la entrega de tejidos o células;
l) "aplicación en el ser humano": el uso de tejidos y células en un
receptor humano y en aplicaciones extracorporales;
m) "efecto adverso grave": cualquier hecho desfavorable vinculado con la
obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de
tejidos y células que pueda conducir a la transmisión de una enfermedad
transmisible o la muerte del paciente, o a estados que hagan peligrar su
vida, a minusvalías o incapacidades, o que pueda dar lugar a
hospitalización o enfermedad, o las pueda prolongar;
n) "reacción adversa grave": una respuesta inesperada del donante o del
receptor, incluida una enfermedad transmisible, asociada a la obtención o
la aplicación en el ser humano de tejidos y células que resulte mortal,
potencialmente mortal, discapacitante, que produzca invalidez o
incapacidad o que dé lugar a hospitalización o enfermedad, o las
prolongue;
o) centro de obtención, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución, uso terapéutico y desecho de células y tejidos humanos: organización radicada en un establecimiento con identidad institucional habilitada;
p) "uso alogénico": las células o los tejidos extraídos de una persona y
aplicados a otra;
q) "uso autólogo": las células o los tejidos extraídos y aplicados a la
misma persona;
Células madre: sinonimia: células madre progenitoras, células troncales,
células "stem", "stem cells".
Células madre: aquellas capaces de dividirse para producir células
iguales a ellas mismas, de dar lugar a uno o más tipos de células
diferenciadas específicas y de reconstituir uno o varios tipos de
tejidos.
Tipos de células madre (terminología discutida): se clasifican de acuerdo
al potencial de diferenciación.
Aplicación:
1. El Ministerio de Salud Pública, a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos serán responsables de
aplicar las disposiciones de la presente norma.
2. Las donaciones serán voluntarias y no remuneradas y deberán respetar
las condiciones de la presente norma y de las Leyes Nos. 14.005 de 17 de
agosto de 1971 y 17.668 de 15 de julio de 2003.
3. Para la realización de las actividades a que se refiere la presente
norma, el Ministerio de Salud Pública - Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos - podrán solicitar asistencia
técnica o administrativa y gastos de apoyo a la identificación,
preparación, gestión, seguimiento y control.
Supervisión de la obtención de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomará todas las
medidas necesarias para garantizar que la obtención y la evaluación de
células y tejidos humanos sean efectuadas por personal con la formación y
experiencia adecuadas y que se realicen en las condiciones habilitadas,
acreditadas, o autorizadas a tal fin.
2. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos adoptará las medidas
necesarias para garantizar que la obtención de células y tejidos humanos
sea notificada a dicho Instituto y que se cumplan los requisitos
contemplados en el Anexo I del presente Decreto.
Habilitación o autorización de los centros de trasplante de células y
tejidos.
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos garantizarán que solo los
centros y programas de trasplante que hayan sido habilitados con ese fin,
lleven a cabo las actividades relacionadas con la obtención, el
procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y desecho de
células humanas.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos y el Ministerio de Salud Pública, establecerán los requisitos y
condiciones que deban cumplirse.
3. Los equipos no podrán efectuar cambios sustanciales en sus
actividades, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad
competente: Ministerio de Salud Pública e Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos.
4. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán suspender o retirar la
habilitación o autorización a un centro de trasplante de células y
tejidos humanos o a un método de preparación de tejidos o células si una
inspección o una medida de control demuestra que no se cumplen los
requisitos de la presente norma.
Inspecciones y medidas de control:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán aplicar las medidas de
control apropiadas para que los programas de trasplante de células y
tejidos humanos cumplan los requisitos de la presente norma.
2. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos velarán también por que se
aplique las medidas de control apropiadas para la obtención y el
trasplante de células y tejidos humanos.
3. El Ministerio de Salud Pública o quien éste designe organizará
inspecciones y aplicará medidas de control periódicamente. El intervalo
entre dos inspecciones no podrá ser superior a tres años.
4. Se establecerán directrices relativas a las condiciones de las
inspecciones y las medidas de control, así como sobre la formación y la
calificación de los funcionarios encargados de ellas, con el fin de
lograr un nivel uniforme de competencia y de resultados.
Trazabilidad:
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos a través del Ministerio de Salud Pública exigirá la aplicación de
todas las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad del donante
al receptor, y viceversa, de todas las células y tejidos obtenidos,
tratados, almacenados o distribuidos en nuestro país.
Esta trazabilidad también se aplicará a todos los datos pertinentes sobre
los productos y materiales que entren en contacto con dichas células y
tejidos.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos garantizará la puesta en práctica de un sistema de identificación
de donantes que asigne un código único a cada donación y a cada uno de
los productos asociados con ellas.
3. Todas las células y tejidos deberán estar identificados con una
etiqueta que contenga la información o las referencias que permitan
establecer un vínculo con la información contemplada en el Anexo II del
presente Decreto.
4. Para garantizar la trazabilidad íntegra de las células y los tejidos
en todas sus fases, los datos se conservarán durante 20 años. Los datos
también se podrán almacenar de forma electrónica.
5. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos establecerán los requisitos de
trazabilidad para las células y los tejidos humanos, así como para los
productos y materiales que entren en contacto con ellos y que tengan
efectos sobre su calidad y su seguridad.
Importación y exportación de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos controlarán todas las
importaciones de células y tejidos procedentes de terceros países y
garantizarán que dichas células y tejidos cumplan con exigencias de
calidad y seguridad equivalentes a las establecidas en esta norma.
2. El Ministerio de Salud Pública - Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos - tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que todas las exportaciones de células y
tejidos destinados a terceros países que cumplan con lo establecido en la
presente norma.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán en caso de emergencia
autorizar directamente la importación o la exportación de determinados
tejidos y células.
4. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos verificará la equivalencia de las normas de calidad y seguridad.
Artículo 10 — Artículo 10
Registro de programas y obligaciones en materia de información:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos mantendrán un registro accesible
al público, de centros de trasplantes de células y tejidos humanos, en el
que se especificarán las actividades para las que están habilitados.
2- El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos mantendrá el registro de estas actividades.
3. Los centros mantendrán un registro de sus actividades, incluidos los
tipos y cantidades de células obtenidas, evaluadas, preservadas,
procesadas, almacenadas, distribuidas, desechadas, o utilizadas de
cualquier otra forma, y del origen y destino de las células y los tejidos
humanos.
4. Los centros deberán comunicar al Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos en forma obligatoria la
actividad referida a células y tejidos.
Artículo 11 — Artículo 11
Notificación de los efectos y reacciones adversos graves:
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos garantizará la existencia de un sistema para notificar, registrar
y transmitir información sobre reacciones y acontecimientos adversos
graves relacionados con la obtención, verificación, procesamiento,
almacenamiento, distribución, desecho y trasplante de células y tejidos
humanos.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos establecerá el procedimiento para notificar las reacciones y
acontecimientos adversos.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos notificará al Ministerio de Salud Pública la información referida
a reacciones y acontecimientos adversos graves.
Artículo 12 — Artículo 12
Principios de la donación de células y tejidos:
1. Las leyes de trasplante vigentes en el país - Nº 14.005 del 17 de
agosto de 1971 y Nº 17.668 del 15 de julio de 2003 - exige que la
donación sea de carácter voluntario y no remunerado.
2. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que cualquier actividad de promoción y
publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos cuente con la
autorización previa, en aras de velar por la precisión y seriedad del
mensaje a difundir. Estará prohibida la publicidad de la necesidad de
células y tejidos o la posesión de los mismos con el objetivo de ofrecer
o de tratar de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos se esforzarán por garantizar que
la obtención de células y tejidos se efectúe sin ánimo de lucro.
Artículo 13 — Artículo 13
Consentimiento:
1. El consentimiento deberá concederse libremente y de forma expresa, por
escrito, antes de la donación.
2. Solamente se autorizará la obtención de células y tejidos humanos
cuando se hayan cumplido todos los requisitos sobre consentimiento
informado obligatorio.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomarán las medidas necesarias
para garantizar que los receptores, los donantes o sus familias reciban
la información necesaria de acuerdo a lo mencionado en el Anexo III del
presente Decreto.
4. El documento de consentimiento informado será archivado en el
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos. El centro conservará un duplicado del mismo.
Artículo 14 — Artículo 14
Protección de datos y confidencialidad.
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos tomará las medidas necesarias para exigir y garantizar que todos
los datos recogidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
normativa, incluida la información genética, a los que terceros tengan
acceso, se hayan convertido en anónimos, a fin de que el donante y el
receptor ya no sean identificables.
2. A tal fin, velarán por que:
a) se adopten medidas de protección de los datos y medidas de seguridad
para evitar adicciones, supresiones o modificaciones no autorizadas de
las fichas de los receptores y donantes, así como cualquier transferencia
de información;
b) se establezcan procedimientos para solucionar las divergencias de
datos;
c) se impida la revelación no autorizada de dicha información,
garantizando al mismo tiempo la trazabilidad de las donaciones de acuerdo
a Ley Nº 17.668 de 15 de julio de 2003;
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se
revele la identidad del receptor o receptores al donante o a su familia y
viceversa, sin perjuicio de la comunicación de la información en caso de
que el donante esté relacionado biológicamente con el receptor (Ley Nº
17.668 de 15 de julio de 2003).
Artículo 15 — Artículo 15
Selección, evaluación y obtención:
1. Se documentarán los resultados de la evaluación del donante y de los
procedimientos de verificación y se comunicará al donante cualquier
resultado anómalo pertinente.
2. En caso de donación autóloga, el médico responsable del paciente
establecerá y documentará los criterios de adecuación, según la historia
y las indicaciones terapéuticas de conformidad a las pautas
establecidas.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que todas las actividades relacionadas con la
obtención de células y tejidos se efectúen de conformidad con los
requisitos mencionados en la presente norma.
Artículo 16 — Artículo 16
Gestión de la calidad:
1. Cada centro de obtención, procesamiento y trasplante de células y
tejidos implantará un sistema de gestión de calidad.
2. Los centros tomarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar
que el sistema de gestión de calidad incluya como mínimo la documentación
siguiente:
- Procedimientos de trabajo normalizados.
- Directivas.
- Manuales de formación.
- Formularios de transmisión de información.
- Registro de procedimientos.
3. Los equipos tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que
esta documentación esté accesible para inspecciones oficiales.
4. Los centros deberán mantener registros de los donantes durante 20
años. Los datos también se podrán almacenar de forma electrónica.
Artículo 17 — Artículo 17
Persona responsable:
1. Los centros deben designar a un responsable. Esta persona deberá
poseer las calificaciones básicas:
- Poseer el título de Médico.
- Poseer una experiencia práctica de un mínimo de dos años en los ámbitos
pertinentes.
2. La persona designada será responsable de lo siguiente:
a) Garantizar que cada unidad de células y/o tejidos sea procesada de
conformidad con la legislación vigente.
b) Trasmitir al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos la información pertinente a la obtención, procesado,
almacenado, utilizado de células y/o tejidos.
c) Aplicar los requisitos establecidos en los artículos 15 al 22
inclusive del presente Decreto.
3. Los centros de obtención, procesamiento y trasplante de células y
tejidos notificarán a las autoridades competentes el nombre del
responsable mencionado en el numeral 1. Cuando se sustituya de forma
permanente o temporal a esta persona, el centro comunicará inmediatamente
a las autoridades competentes el nombre del nuevo responsable y la fecha
en que asumirá sus funciones.
Artículo 18 — Artículo 18
Personal:
El personal de los centros directamente implicado en las actividades
relacionadas con la obtención, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos deberá disponer de
la calificación necesaria para efectuar estas tareas y deberá recibir la
formación pertinente.
Artículo 19 — Artículo 19
Recepción de células y tejidos:
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que todas las donaciones de células y tejidos humanos
sean sometidas a pruebas de laboratorio conforme a los requisitos
establecidos en la presente norma y por que la selección y aceptación de
las células y tejidos cumplan los requisitos establecidos en ésta.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que la documentación relacionada a las células y
tejidos humanos cumplan los requisitos mencionados en la presente norma.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos verificará que las condiciones de acondicionamiento de las
células y tejidos humanos recibidos de centros nacionales e
internacionales se ajustan a los requisitos establecidos y registrará
este hecho. Todas las células y tejidos que no cumplan estas
disposiciones deberán rechazarse.
4. Deberá documentarse la aceptación o el rechazo de las células y
tejidos recibidos.
5. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que las células y tejidos humanos estén correctamente
identificados en todo momento. Deberá asignarse un código de
identificación a cada entrega o partida de células o tejidos.
6. Algunas células y los tejidos se mantendrán en cuarentena hasta que se
cumplan los requisitos en materia de examen y de información del
donante.
Artículo 20 — Artículo 20
Procesamiento de células y tejidos:
1. El centro incluirá en sus manuales de procedimiento todo proceso que
afecte a la calidad y la seguridad, y velará por que se lleve a cabo bajo
condiciones controladas. Verificará que el equipo utilizado, el entorno
de trabajo y la concepción, la validación y las condiciones de control de
los procesos se ajusten a los requisitos contemplados en Anexo IV del
presente Decreto.
2. Cualquier modificación de los procesos utilizados en la preparación de
las células y tejidos también deberá cumplir los criterios establecidos
en el numeral 1.
3. El centro deberá incluir disposiciones especiales en sus manuales de
procedimiento relativos a la manipulación de las células y tejidos que
vayan a desecharse a fin de evitar la contaminación de otras células y
tejidos, del entorno del procesamiento y del personal.
Artículo 21 — Artículo 21
Condiciones de almacenamiento de las células y los tejidos:
1. Los centros velarán por que todos los procedimientos asociados con el
almacenamiento de células y tejidos estén documentados en los manuales de
procedimientos y por que las condiciones de dicho almacenamiento, se
ajusten a los requisitos contemplados en esta norma.
2. Los centros velarán por que todos los procesos de almacenamiento se
desarrollen en condiciones controladas.
3. Los centros establecerán y aplicarán procedimientos de control de las
áreas de acondicionamiento y almacenamiento a fin de evitar cualquier
situación que pudiera afectar negativamente a la funcionalidad o la
integridad de las células y tejidos.
4. Las células o tejidos tratados no serán distribuidos mientras no se
cumplan todos los requisitos establecidos por la presente norma.
5. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos garantizará que los centros de almacenamiento de células y
tejidos dispongan de acuerdos y procedimientos que garanticen que, en
caso de cese de actividad por cualquier razón, las células y los tejidos
almacenados sean transferidos, previa autorización correspondiente, a
otros centros habilitados, designados, autorizados y/o acreditados.
Artículo 22 — Artículo 22
Etiquetado, documentación y acondicionamiento:
Los centros velarán por que el etiquetado, la documentación y el
acondicionamiento se ajusten a los requisitos contemplados en la presente
norma.
Artículo 23 — Artículo 23
Distribución:
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por la calidad de las células y tejidos durante la
distribución. Las condiciones de distribución deberán ajustarse a los
requisitos contemplados en esta norma.
Artículo 24 — Artículo 24
Relaciones entre centros y terceros:
1. Los centros celebrarán contratos por escrito con terceros cada vez que
tenga lugar una actividad exterior que influya en la calidad y en la
seguridad de células y tejidos procesados en cooperación con terceros. En
particular, esto será de aplicación en los casos siguientes:
a) cuando el centro confíe a un tercero la responsabilidad de una fase de
la obtención, y/o procesamiento de las células o tejidos;
b) cuando un tercero suministre bienes y preste servicios que afecten a
la garantía de la calidad y a la seguridad de las células o tejidos,
incluida su distribución.
c) cuando un centro preste servicios a otro que no esté autorizado y
acreditado;
2. Los centros evaluarán y seleccionarán a terceros en función de su
capacidad para cumplir las normas establecidas en la presente norma.
3. Los centros elaborarán una lista exhaustiva de los acuerdos
contemplados en el numeral 1 que hayan celebrado con terceros.
4. En los acuerdos entre el centro y terceros deberán especificarse las
responsabilidades que corresponden al tercero y detallarse los
procedimientos.
5. Los centros transmitirán copias de sus acuerdos con terceros cuando lo
exija el Ministerio de Salud Publica o el Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos.
Artículo 25 — Artículo 25
Codificación de la información:
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos establecerá un sistema para la identificación de las células y
tejidos humanos, con el fin de garantizar su trazabilidad.
Artículo 26 — Artículo 26
Sanciones:
El Ministerio de Salud Pública aplicará sanciones por concepto de
infracciones a las disposiciones adoptadas en la presente norma, entre un
mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y un máximo de 1.000
(mil unidades reajustables), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del
Poder ejecutivo Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006.
Estas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 27 — Artículo 27
Requisitos técnicos y su adaptación al progreso técnico y científico:
Los requisitos técnicos que se enumeran a continuación y su adaptación al
progreso técnico y científico se decidirán de conformidad con la Ley Nº
14.005, la Ley Nº 17.668, el presente Decreto y el procedimiento
descripto en el artículo 28:
a) requisitos para la habilitación, acreditación, designación o
autorización del centro y del programa;
b) requisitos para la obtención de células y tejidos humanos;
c) sistema de calidad, incluida la formación;
d) criterios para la selección del donante de células o tejidos;
e) pruebas de laboratorio general requeridas para los donantes;
f) pruebas de histotipificación requerida para donantes y receptores;
g) procedimientos de obtención de células y tejidos y recepción en el
centro;
h) procedimiento de obtención de residuos quirúrgicos y recepción en el
centro de procesamiento;
i) requisitos del método de preparación de células y tejidos;
j) procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos;
k) requisitos para la asignación y distribución al receptor de células y
tejidos específicos.
Artículo 28 — Artículo 28
Consulta de uno o varios comités científicos:
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos podrá consultar al comité o comités científicos competentes al
definir o adaptar al progreso científico y técnico los requisitos
técnicos contemplados en la presente norma.
Artículo 29 — Artículo 29
Intégrase al presente Decreto los Anexos I, II, III y IV que se adjuntan
y forma parte del mismo. (*)
Artículo 30 — Artículo 30
Comuníquese. Publíquese.-