Artículo 1 — Artículo 1
Los Decretos Nros. 785/008 y 786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de mayo de 2009.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Decretos Nros. 785/008 y 786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de mayo de 2009.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.