Artículo 1 — Artículo 1
Créase un ámbito de trabajo encargado de proponer una política integrada para atender los fenómenos de afectación costera que sufren diversos puntos del territorio nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un ámbito de trabajo encargado de proponer una política integrada para atender los fenómenos de afectación costera que sufren diversos puntos del territorio nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho ámbito estará integrado por un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que lo presidirá, por las Direcciones Nacionales de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Según se entienda necesario se podrá consultar a representantes de las Intendencias Municipales u otros asesores.
Artículo 4 — Artículo 4
El ámbito de trabajo deberá promover a consideración del Poder Ejecutivo dentro del plazo de 180 días una primera evaluación y propuesta de posibles acciones a desarrollar.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.