Artículo 1 — Artículo 1
Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 a, 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las "Agencias de Viajes" establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber: a) por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado hasta el equivalente a U.I. 180.000 (unidades indexadas ciento ochenta mil).; b) por el equivalente a U.I. 350.000 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 180.001 (unidades indexadas ciento ochenta mil una) y U.I. 675.000 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil); c) por el equivalente a U.I. 700.000 (unidades indexadas setecientas mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 675.001 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil una) y U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil); d) por el equivalente a U.I. 1.400.000 (unidades indexadas un millón cuatrocientas mil), para aquellas agencias de viaje que hubieran facturado más de U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil).