Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones), que estará conformado por:
a) Una base única de direcciones de todo el país que contiene de manera geolocalizada la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente, y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común; y
b) Un conjunto de canales digitales de edición, sugerencia y consultas disponibles por WEB.
Los servicios de sugerencias y consultas del Sistema Único de Direcciones estarán disponibles de forma libre para toda la ciudadanía e instituciones públicas y privadas y la información podrá ser descargada como datos abiertos.
Sólo se considerará como información válida de dirección y ubicación para la Infraestructura de Datos Espaciales la que esté registrada en el Sistema Único de Direcciones.
Cuando una institución pública requiera identificar y ubicar un objeto, y no exista la posibilidad de asociarlo a una dirección expresada de acuerdo a los estándares establecidos, podrá utilizar el Código de Ubicación Abierto que, previa edición o sugerencia en la base de datos, tendrá validez de forma transitoria.
A partir del 1° de enero de 2023, todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán utilizar el Sistema Único de Direcciones para la verificación de direcciones y para la asignación de identificador único de dirección correspondiente en sus sistemas de información.
Exhórtase a los Entes Autónomos, servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a la utilización del Sistema Único de Direcciones a los efectos indicados en el inciso precedente.
Si se encuentran errores u omisiones en el Sistema Único de Direcciones, éste deberá ser actualizado por medio de alguna de las dos formas referidas en el siguiente artículo.
El Sistema Único de Direcciones se actualizará de la siguiente forma:
a) Las entidades públicas que, según la Infraestructura de Datos Espaciales, disponen de la capacidad técnica y legal necesaria para ello, podrán editar directamente la base de datos; y
b) Las demás entidades públicas realizarán sugerencias de edición a la Infraestructura de Datos Espaciales, que las incorporará a la base de datos. Las sugerencias también estarán abiertas a la ciudadanía.
Para la edición y sugerencia, se considerará la versión vigente del Modelo de Direcciones Geográficas del Uruguay.
Créase el Grupo Consultivo de Direcciones, que funcionará en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, y contará con representantes técnicos del Instituto Nacional de Estadística y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
La coordinación de este Grupo será realizada por la Infraestructura de Datos Espaciales, que podrá invitar a representantes técnicos de otras instituciones, según el interés temático de cada sesión.
La Infraestructura de Datos Espaciales, en el marco del Sistema Único de Direcciones, con el asesoramiento del Grupo Consultivo de Direcciones, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y actualizar los estándares de direcciones;
b) Coordinar la gestión del Sistema Único de Direcciones;
c) Conformar grupos técnicos; y
d) Intercambiar información y experiencias.
Artículo 10 — Artículo 10
A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Dirección Geográfica: información pública que mediante un conjunto de datos estandarizados permite la determinación inequívoca de un objeto con el propósito de identificación y ubicación.
b) Dirección Interna: información pública que complementa la dirección geográfica para la determinación del acceso principal a cada vivienda, local o combinación de ambos cuando éste se ubique dentro de un lote privado de uso compartido (incluye datos como bloque, torre, piso y número de apartamento, unidad o local, etc.).
c) Código de Ubicación Abierto: es un sistema de geocodificación que permite ubicar e identificar un objeto en el territorio de acuerdo a una grilla universal estandarizada.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.