Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones permanentes en destinos que de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondan a la Categoría "C", prevista en el artículo 30 de la Ley Nª 19.841, de 19 de diciembre de 2019, en el marco del cumplimiento del régimen normal quinquenal en tal destino, cuando viajen al país en uso de licencia tendrán derecho por una sola vez y luego de transcurridos dos años desde su toma de posesión en el mismo, al pago de los pasajes para ellos y para los integrantes de su núcleo familiar, incluidos en su situación de familia.