Artículo 1
ARTICULO 1º La Escuela Nacional de Arte Lírico (ENAL) tiene por finalidad la formación integral del cantante y la promoción del arte lírico.
Documento Actualizado
Artículo 1
ARTICULO 1º La Escuela Nacional de Arte Lírico (ENAL) tiene por finalidad la formación integral del cantante y la promoción del arte lírico.
Artículo 2
ARTICULO 2º Contará con un Director designado por el Poder Ejecutivo quien actuará con el asesoramiento de una Comisión Honoraria Asesora.
Artículo 3
ARTICULO 3º Dicha Comisión Asesora será integrada con tres personas de reconocida solvencia en materia de Arte Lírico, designadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 4
ARTICULO 4º Las condiciones exigidas para el cargo de Director son: Ser músico de probada solvencia artística y docente y de reconocida trayectoria en nuestro medio dentro del género lírico.
Artículo 5
ARTICULO 5º Serán obligaciones del Director de la Escuela Nacional de Arte Lírico: a) Controlar el funcionamiento normal de la Escuela; b) Convocar a la Comisión Honoraria Asesora de la Escuela Nacional de Arte Lírico en los asuntos de su competencia; c) Mantener reuniones trimestrales con el Cuerpo Docente, evaluar las actuaciones de los alumnos, recibir las inquietudes de Cuerpo de Profesores y elevarlas por escrito a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura; d) Integrar los tribunales de exámenes y jurados en pruebas de admisión; e) Tendrá a su cargo el mantenimiento de la disciplina y aplicación de las medidas que correspondieran; f) Presentar por escrito a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, las sugerencias y medidas que tiendan al mejoramiento de la Escuela; g) Proponer docentes a la Dirección de Cultura, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora.
Artículo 6
ARTICULO 6º A la Comisión Honoraria Asesora le corresponderá asesorar preceptivamente al Director de la Escuela en las siguientes materias: a) Organizar ciclos de conferencias y en general actividades de extensión cultural; b) Estudiar posibles modificaciones a planes de estudio y en general al curriculum de acuerdo a las necesidades que se vayan detectando; c) Formulación de las bases para concurso y designación de docentes; d) Gestionar becas de perfeccionamiento; e) En el caso de que haya diferencias irreconciliables entre la orientación del Director y la Comisión Honoraria Asesora, las mismas deberán ser puestas en conocimiento del Director de Cultura a los efectos que éste estimara pertinente; f) Formular anualmente las líneas generales de la política artística.
Artículo 7
ARTICULO 7º Serán obligaciones de los profesores: a) Asistir a las clases con puntualidad; b) Asistir a las reuniones de profesores; c) Integrar los tribunales de exámenes; d) Integrar los jurados de las pruebas de admisión como técnicos; e) Los profesores de la Escuela Nacional de Arte Lírico no podrán de manera alguna, dictar clases particulares a los alumnos de la misma.
Artículo 8
ARTICULO 8º De la designación de los profesores: a) Sin perjuicio del mantenimiento de los actuales profesores y de aquellos que provengan de acuerdos culturales con otros países, (artículo 5º, inciso g) los cargos vacantes serán llenados por concurso de mérito, (artículo 6º, inciso c); b) Colaborar con las audiciones y espectáculos de la Escuela Nacional de Arte Lírico dentro del año lectivo siempre que sean gratuitos y con fines culturales.
Artículo 9
ARTICULO 9º De los alumnos: a) El ingreso a la Escuela se hará mediante una prueba de admisión; b) Las bases de las pruebas de admisión serán estructuradas por la Comisión Honoraria Asesora de la Escuela Nacional de Arte Lírico, conjuntamente con el Director y el Cuerpo de profesores y serán presentadas a la Dirección de Cultura para su estudio y aprobación; c) El número máximo de alumnos a admitirse en la prueba anual será determinado por la Comisión Honoraria Asesora de la Escuela Nacional de Arte Lírico y el Director de acuerdo a la capacidad locativa y didáctica de la Escuela; d) La Comisión Honoraria Asesora y el Director deberán redactar un reglamento de funcionamiento interno, sobre las obligaciones curriculares de los estudiantes y presentarlo a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura para su aprobación.
Artículo 10
ARTICULO 10 De la Organización curricular: Los cursos de la Escuela Nacional de Arte Lírico tendrán una duración de 5 años de acuerdo con el siguiente plan: a) 2 años de ciclo básico; b) 3 años de ciclo diversificado".