Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajos comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal por Reunión" durante el período que va desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, los siguientes porcentajes: A) Octubre /86....18% B) Noviembre/86...20% C) Diciembre/86...20% D) Enero/87.......22%