Decreto161-1989·1989

INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

28/06/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Integración).- La Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará con el Director Nacional de Tecnología Nuclear y con seis miembros titulares. Cada miembro titular tendrá dos miembros alternos.

Artículo 2Artículo 2

(Presidencia).- La Presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica será ejercida por el Director Nacional de Tecnología Nuclear, o por quien haga sus veces desempeñando el cargo en forma encargada, interina o por subrogación.

Artículo 3Artículo 3

(Nominaciones).- Las nominaciones de los miembros para integrar la Comisión Nacional de Energía Atómica, respectivamente las realizarán los Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Educación y Cultura, de Defensa Nacional y el Rector de la Universidad de la República, debiendo al efecto nominar la terna correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

(Designación).- Las designaciones de los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Nacional de Energía Atómica serán resueltas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

(Consejo Consultivo).- La Comisión Nacional de Energía Atómica contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por aquellas entidades públicas o privadas que sean oportunamente incorporadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio de 1985.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.