Decreto161-1997·1997

APROBACION DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS DEL MERCOSUR SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA FRUTILLA, MANZANA Y PERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1997

Fecha de publicación

29/05/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Adóptanse para el comercio de frutilla (cultivares del género Fragaria), manzana (Malus doméstica Borhk), pera (Pyrus communis L.), los reglamentos técnicos aprobados por resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte del mismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

No será de aplicación lo dispuesto por los decretos Nos., 929/988, de 31 de diciembre de 1988 y 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a frutilla, manzana y pera.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los Arts. 1 al 15 y 23 del decreto Nº 929/988, de 31 de diciembre de 1988 con las modificaciones introducidas por los Arts. 1º y 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a frutilla, manzana y pera.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.