Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse para el comercio de frutilla (cultivares del género Fragaria), manzana (Malus doméstica Borhk), pera (Pyrus communis L.), los reglamentos técnicos aprobados por resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte del mismo. (*)