Decreto161-1998·1998

CREA COMISION ASESORA DE LLAMADO A LICITACION. ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1998

Fecha de publicación

7 de febrero de 1998

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión integrada por delegados del Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, del Ministerio de Economía y Finanzas así como de la Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional, la que cumplirá funciones de asesoramiento en el llamado a licitación para la adquisición de equipos de supervivencia en el mar para los pescadores artesanales referidos en el artículo 1º del Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994. El referido procedimiento de licitación así como el acto administrativo de adjudicación correspondiente, será dictado por el ordenador competente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de acuerdo a las disposiciones generales aplicables.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares para el llamado a licitación que se establece en el artículo precedente, el cual se considera parte del presente Decreto.- (*)

Artículo 3Artículo 3

El costo de los equipos será subsidiado en hasta un 70% por parte del Estado. El restante 30% será financiado a través de un préstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay.- No obstante lo dispuesto, el interesado podrá no hacer uso del préstamo, integrando el importe del 30% restante al contado con aporte propio.- El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Instituto Nacional de Pesca la totalidad de los recursos para la adquisición de los elementos del equipo de supervivencia referido en el artículo 1º.- Acreditadas las condiciones exigidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay para acceder a la asistencia financiera por parte del interesado, el importe correspondiente al préstamo que se le otorgue será vertido por dicho Organismo en la cuenta que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días contados a partir del otorgamiento del mismo, a efectos de restituir los fondos adelantados por el Ministerio.- En los casos en que el beneficiario resuelva no hacer uso del préstamo referido en el inciso anterior y efectuare el pago con aportes propios, el importe del 30% referenciado deberá asimismo ser depositado en una cuenta indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del término de treinta días a partir de la adjudicación.- La falta de los depósitos indicados impedirá la entrega de los equipos por parte del organismo competente.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 5º a 9º del Decreto Nº 127/994.-

Artículo 5Artículo 5

Los pescadores artesanales a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 127/994, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean titulares de un Permiso de Pesca Comercial vigente o en trámite de renovación del mismo así como los que se encuentren gestionando la obtención de un Permiso de Pesca Comercial, para hacer uso del subsidio, deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca demostrando encontrarse en la situación prevista en la presente reglamentación. Acreditados los extremos antedichos el Instituto Nacional de Pesca otorgará una constancia la que deberá ser presentada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay para complementar el pago, de acuerdo con las opciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto.- En cualquiera de las situaciones previstas por el presente artículo el subsidio solo se otorgará a una única persona física o jurídica. En el caso de cogestionantes o cotitulares de un permiso de pesca comercial, se subsidiará exclusivamente a uno solo de estos.- Decláranse comprendidos en la Ley que se reglamenta, a los pescadores artesanales con permiso de pesca para operar en aguas del Río de la Plata y el Océano Atlántico. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los pescadores artesanales comprendidos en los artículos 1º y 5º del presente Decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley que se reglamenta, dispondrán para presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca de un plazo de sesenta días corridos, prorrogables por única vez y por treinta días, por disposición del Instituto Nacional de Pesca, si se considerase necesario, so pena de caducidad del derecho al subsidio. (*)

Artículo 7Artículo 7

Una vez adjudicada en forma definitiva la licitación correspondiente, será competencia de la Prefectura Nacional Naval, la custodia así como la distribución y entrega de los equipos adquiridos a los distintos beneficiarios.- A tales efectos y en lo relacionado con el 30% del valor del equipo, los pescadores artesanales deberán acreditar el pago contado de esa suma mediante el depósito en la cuenta indicada por el Ministerio de Economía y Finanzas, o haber solicitado el préstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay. En este último caso, la entrega se realizará contra la firma de un conforme a favor del Tesoro Nacional, librado por el beneficiario, el que será cancelado una vez que se reintegre a Rentas Generales el equivalente al 30% mencionado anteriormente. En la misma ocasión, el beneficiario presentará la solicitud del préstamo ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, que le será proporcionado por la Prefectura Nacional Naval. (*)

Artículo 8Artículo 8

Declárase que el subsidio a cargo del Estado -Rentas Generales- establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, no excederá de la suma equivalente en moneda nacional a U$S 250.000,oo (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc..-