Decreto161-2002·2002

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. MAYO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 2002

Fecha de publicación

5 de agosto de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de mayo de 2002. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas. Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.