Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de mayo de 2002. (*)