Decreto161-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2004. ABRIL 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

19/05/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 230,77 (pesos uruguayos doscientos treinta con 77/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2004 en $ 228,89 (pesos uruguayos doscientos veintiocho con 89/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2004 a 192,76 (ciento noventa y dos con 76/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2004 es de 1,0697 (uno con seiscientos noventa y siete diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.