Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las Bases para la Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay ("Ronda Uruguay 2009") eliminando la obligatoriedad de efectuar por lo menos un pozo en el Subperíodo Básico del Período Exploratorio exigido para las Areas identificadas como "A" y equiparando el porcentaje de garantía de contrato para el Subperíodo básico del Período Exploratorio, en un 10% del programa exploratorio mínimo, tanto para las Areas identificadas como "A" así como para las identificadas como "B".