Decreto161-2012·2012

TRANSFERENCIA DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/05/2012

Fecha de publicación

28/05/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérase los montos respectivos de los Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias" de la Administración de los Servicios de Salud del Estado al Grupo 0 "Servicios Personales" del Ministerio de Salud Pública, cuando éste así lo solicite, a los efectos de regularizar la situación salarial de aquellos funcionarios presupuestados del Inciso que perciben complementos salariales provenientes de las Comisiones de Apoyo y del Patronato del Psicópata.

Artículo 2Artículo 2

Los complementos a que refiere el Artículo precedente serán los correspondientes a los nominales y se percibirán por el periodo en que se cumpla los supuestos que dieron origen a los mismos, imputándose al Objeto de Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

Artículo 3Artículo 3

La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Publica incluido los complementos que hayan sido asignados, a efectos de proceder a la regularización dispuesta por la presente normativa, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105° de la Ley Especial N° 7 y del Artículo 64° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre 2010.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación redistribuirá los créditos respectivos, del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese a la Administración de Servicios de Salud del Estado, a la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 de la citada Administración y al Patronato del Psicópata.