Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $U 611 (pesos uruguayos seiscientos once) el monto del impuesto a los bailes públicos, establecido por el literal "C" del artículo 16 de la Ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.391 de 30 de junio de 1975.