Artículo 1 — Artículo 1
El ingreso de funcionarios en el escalafón "N" de la Administración Central se realizará de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 numeral 9 de la Constitución de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El ingreso de funcionarios en el escalafón "N" de la Administración Central se realizará de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 numeral 9 de la Constitución de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Las designaciones recaerán sobre profesionales con título habilitante, y deberán fundarse en la probada capacidad técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.