Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir del 1° de mayo de 2018, a efectos de la aplicación del artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones percibidas por retribución por todo concepto, con las excepciones establecidas en la referida norma, de quienes presten funciones en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" no podrán superar el monto de $ 141.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.