Decreto161-2018·2018

REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO AL TOPE DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2018

Fecha de publicación

13/06/2018

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir del 1° de mayo de 2018, a efectos de la aplicación del artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones percibidas por retribución por todo concepto, con las excepciones establecidas en la referida norma, de quienes presten funciones en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" no podrán superar el monto de $ 141.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.