Decreto161-2020·2020

PRORROGA DE PLAZO PARA LA BONIFICACION DE SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 2020

Fecha de publicación

6 de noviembre de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de mayo de 2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2° literal a) del numeral 1) y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019 de 27 de mayo de 2019.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados creado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990 de 24 de octubre de 1990, el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-