Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico prevista en el artículo 8 del Decreto N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1° de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, siempre que, en éste último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.