Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "5° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2021 - 2024", cuyas líneas de acción, compromisos y metas se adjuntan (*) y forman parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "5° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2021 - 2024", cuyas líneas de acción, compromisos y metas se adjuntan (*) y forman parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la publicación en su sitio web de la versión detallada, según los estándares establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto, del Plan aprobado por el presente Decreto, así como disponer de un panel de visualización público para el monitoreo y seguimiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a los responsables de los compromisos asumidos en el Plan aprobado por el presente Decreto, el cumplimiento de los compromisos y metas en él incorporadas.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase al Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto creado por el Decreto N° 357/016, de 7 de noviembre de 2016, el seguimiento y evaluación del avance en el cumplimiento de los compromisos y metas aprobadas en el citado Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.